Una opinión añeja

La Resolución N° 11-2017 C.N de 5 de mayo de 2017, es un ejemplo de ilegalidad de la norma
Miguel R. Vanegas. Abogado
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El Texto Único La Ley 16 de 3 de mayo de 1995, que reorganiza El Instituto Nacional De Deportes (PANDEPORTES) y Ley 50 de 10 de diciembre de 2007 y la Ley 9 de 22 de febrero de 2011, que reforma dicha la Ley, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 599 de 20 de noviembre de 2008 en su Artículo 2, señala que corresponde a PANDEPORTES como máximo organismo del deporte, la función primordial de orientar, fomentar, dirigir y coordinar las actividades deportivas a nivel nacional.

El numeral 1 del artículo 9 de la Ley de Texto Único enunciada arriba señala que una de las funciones del Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación del Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES), es la expedición de los reglamentos que sean necesarios para mejorar el desarrollo de la cultura física.

En atención a la función anotada en el párrafo anterior se emitió la Resolución N° 11-2017 C.N de 5 de mayo de 2017 «Por la cual el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) estableció los mecanismos para el otorgamiento de las personerías jurídicas a las federaciones, asociaciones y organizaciones con fines deportivos, competitivos o recreativos y sus afiliadas; así como en las escuelas o centros de desarrollo deportivos.

La mencionada resolución, es de aplaudir que detalla los procedimientos para solicitar una personería jurídica de cualquier ente deportivo ante el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES); a sabiendas que en el Decreto Ejecutivo N° 599 de 20 de noviembre de 2008, que reglamenta nuestra ley de texto único, en los artículos del 50 al 53 regula el tema en comento, pero lo más perjudicial de dicha resolución son sus artículos 9 y 10, que supeditan a otro ente gubernamental; entiéndase al Registro Público la validez jurídica de las resoluciones que reconocen y/o modifican toda organización deportiva mediante su personería jurídica.

La Procuraduría de la Administración, bajo el título: «Presunción de Legalidad» nos dice lo siguiente: Se presume la legalidad del acto administrativo proferido por la Autoridad, en relación a la presunción de legalidad de los actos; en tanto que el jurisconsulto Carlos Ariel Sánchez Torres en su obra Teoría General del Acto Administrativo (Ediciones Librería del Profesional, Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1996), señala que una vez emitidos los actos administrativos se considera que están ajustados a derecho, esto es, a las normas jurídicas que le son de obligatoria observancia y cumplimiento. Señala, de igual manera, que esa legalidad no necesita ser declarada previamente por ningún tribunal de justicia, pues, se entorpecería la actuación misma que debe realizarse en interés público.

La resolución aducida manda a que toda personería jurídica sea elevada a escritura pública, lo que representa un gasto oneroso para toda organización deportiva.

En atención al concepto dado por el Consejero Jurídico del Estado, nos señala que una institución gubernamental una vez emita alguna resolución lo hace convencida de que la misma es totalmente legal, y la misma no puede quedar supeditada a otra institución para que sus actos queden en firme jurídicamente.

En palabras simples, cuando el Instituto Panameño de Deportes emite algún acto administrativo mediante una resolución, una vez quede ejecutoriada, tendrá completamente una validez jurídica, y no debe depender del Registro Público su inscripción para que tenga sus efectos, ya que PANDEPORTES es un ente de derecho público en toda la extensión de la palabra.

Caso contrario, si así lo estableciere la ley, y sobre el caso que nos ocupa no dice nada al respecto. Es oportuno señalar lo que estipuló el pensador jurídico y político austríaco Hans Kelsen, en el siglo pasado, en uno de sus geniales trabajos denominado Pirámide Kelseniana, el cual representó gráficamente un sistema jurídico escalonado, en el que dijo que no es otra cosa que la forma como se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema basado bajo el principio de jerarquía.

En ese sentido, para serles descriptivo, en nuestro Panamá se empieza por la Constitución o Carta Maga, luego Ley, Decretos, Reglamentos y así sucesivamente, es decir, una norma de menor jerarquía no puede ir en contra de una superior, si esto es así, se entraría en una ilegalidad de la norma y, si es alguna de las que están por debajo de la Constitución, se conoce como un Acto Inconstitucional.

La Resolución N° 11-2017 C.N de 5 de mayo de 2017, es un ejemplo de ilegalidad de la norma, es decir, que dicha Resolución pretende regular o adicionar elementos que no estipula o regula el Decreto Ejecutivo N° 599 de 20 de noviembre de 2008, que reglamenta la Ley 50 de 2007, que reforma la Ley 16 de 1995, el cual ya establece cuáles son los elementos para el otorgamiento de una personería y su revocatoria; y mucho menos dice que debe inscribirse en el Registro Público para que tenga validez jurídica, porque cuando PANDEPORTES emite una resolución u acto administrativo, una vez quede ejecutoriado, el mismo tiene completamente validez jurídica.

Aunado, a lo anterior, la resolución aducida manda a que toda personería jurídica sea elevada a escritura pública, lo que representa un gasto oneroso para toda organización deportiva, que lo que busca es hacer deporte autorizado por PANDEPORTES.

Por lo anterior, considero obligante para el Consejo Directivo de PANDEPORTES, revocar los artículos 9 y 10 de la Resolución Nº 11-2017 C.N de 5 de mayo de 2017 del Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación, por la cual el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) estableció los mecanismos para el otorgamiento de las personerías jurídicas a las asociaciones y organizaciones con fines deportivos, competitivos o recreativos y sus afiliadas.

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