En el complejo ecosistema del derecho penal panameño, pocas figuras han generado tantas «batallas verbales» entre especialistas y ciudadanos como el perdón del ofendido. Durante años, esta terminología encendió alarmas sociales bajo el temor de que fuera una «puerta de escape» para delitos graves.
Sin embargo, la realidad jurídica es otra. Lejos de ser una herramienta de impunidad, el perdón del ofendido es una pieza clave de la justicia restaurativa que, tras décadas de vacío legal, finalmente ha encontrado su lugar en nuestra legislación mediante la reciente Ley 496 de 13 de noviembre de 2025.
La deuda histórica: Superando la “doble victimización”
Históricamente, el sistema penal ha sido criticado por lo que el profesor Vicente Emilio Gaviria Londoño denomina la “doble victimización”. Esto ocurre cuando el afectado por un delito es tratado simplemente como una pieza de evidencia, un «estorbo» procesal cuya única función es testificar para lograr una condena, ignorando su reparación económica y psicológica.
El perdón del ofendido busca precisamente lo contrario: devolverle el protagonismo a la víctima, permitiendo que la solución del conflicto contribuya a restaurar la armonía y la paz social, tal como lo dicta el artículo 26 del Código Procesal Penal.
Antecedente crítico: El fallo del magistrado Carlos Vásquez Reyes
Antes de que existiera la Ley 496, los operadores del sistema se enfrentaban a un «rompecabezas» legal: el Código Penal mencionaba el perdón, pero no decía en qué delitos aplicaba. Ante este vacío, la Corte Suprema de Justicia tuvo que intervenir para evitar el estancamiento de la justicia.
Un hito fundamental fue el fallo del pleno de la Corte Suprema del 29 de octubre de 2020, bajo la ponencia del Magistrado Carlos Alberto Vásquez Reyes. En esta decisión, la Corte analizó una controversia donde se negaba la extinción de la pena por falta de un catálogo de delitos.
El magistrado Vásquez Reyes fue claro al señalar que:
1. El perdón es una facultad de la víctima que puede ocurrir incluso después de la sentencia (fase de cumplimiento).
2. Ante el vacío legal, los jueces deben remitirse al listado de delitos que admiten el desistimiento, entendiendo que, si el legislador permitió el perdón antes del juicio, con mayor razón debe permitirse después si hay una reparación efectiva.
Este fallo fue la «brújula» que permitió a los jueces de Cumplimiento aplicar la figura de forma estandarizada y justa mucho antes de que la Asamblea Nacional legislara sobre el tema.
La nueva era: Ley 496 de 2025
Finalmente, el 13 de noviembre de 2025, se sancionó la ley que llenó este vacío. El nuevo artículo 115-A del Código Penal establece ahora con claridad los delitos donde el perdón extingue la pena:
· Homicidio culposo simple y lesiones leves.
· Delitos patrimoniales: Hurto, estafa y apropiación indebida (siempre que el perjuicio no afecte gravemente el patrimonio).
· Delitos contra el honor: Calumnia e injuria.
· Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.
Un límite ético y legal: La ley prohíbe taxativamente el perdón en cualquier delito contra la libertad e integridad sexual, salvaguardando los sectores más vulnerables de la sociedad.
Hacia una justicia más humana
El perdón del ofendido no es el olvido del delito por parte del Estado, sino el reconocimiento del derecho de la víctima a cerrar su propio ciclo de conflicto. Gracias a la jurisprudencia previa de magistrados como Vásquez Reyes y a la nueva estructura legal, Panamá cuenta hoy con una herramienta robusta para lograr una paz social basada en la reparación y no solo en el castigo.


