Las prohibiciones divinas y las constitucionales

Toda ley comienza con un “no”, pero se cumple plenamente solo con un “sí” al bien
Edgardo Molino Mola. Exmagistrado de la Corte
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Desde los tiempos bíblicos hasta las Constituciones modernas, el ser humano ha comprendido que la libertad necesita límites, y que el poder —ya sea espiritual o político— debe contenerse para no destruir aquello que pretende proteger.

En los Diez Mandamientos, la mayoría de las disposiciones son prohibiciones: “No matarás”, “No robarás”, “No cometerás adulterio”, “No darás falso testimonio”. Son líneas rojas que marcan lo que no se debe hacer para preservar la convivencia y la dignidad humana. Solo dos se formulan de modo positivo: “Honrarás a tu padre y a tu madre” y “Santificarás el día del Señor”, es decir, respetar y descansar. En ellos se revela la pedagogía divina: primero enseñar los límites del mal, para luego abrir camino al bien.

Curiosamente, las Constituciones modernas repiten esa misma estructura moral. También se construyen sobre prohibiciones que protegen la libertad: “No habrá pena de muerte”, “No habrá confiscación de bienes”, “No habrá reelección presidencial”, “No habrá discriminación por motivo de raza, sexo o religión”. Son los “no” del Estado de Derecho.

La negación es, en el ámbito jurídico, una forma de respeto: se niega lo ilícito para afirmar lo legítimo; se limita el poder para asegurar la libertad. Rousseau lo expresó con lucidez: “La libertad consiste menos en hacer lo que se quiere que en no estar sometido a la voluntad arbitraria de otro”.

Al final, toda prohibición —divina o constitucional— tiene sentido solo si conduce al bien del otro.

Así como Dios pone límites a la soberbia humana, la Constitución pone límites a la soberbia del poder político. Ambos sistemas parten de la misma intuición moral: sin contención, la libertad se vuelve abuso y el poder, tiranía.

Pero ni la Ley divina ni la Constitución son completas si se quedan solo en la negación. Jesús lo comprendió al resumir toda la Ley y los Profetas en un solo mandato afirmativo: “Amarás al Señor tu Dios… y amarás a tu prójimo como a ti mismo.”

Ese mandamiento no prohíbe: inspira. No impone un límite, sino que abre un horizonte. No se trata de evitar el mal, sino de hacer el bien.

En el terreno político ocurre algo análogo con los deberes constitucionales. La Constitución no solo dice “No harás”; también dice “debes”: respetar la ley, contribuir al gasto público, educar a los hijos, defender la soberanía, proteger el ambiente, comportarte con solidaridad.

Son los equivalentes seculares del mandamiento de amar. La ética cívica retoma la ética religiosa, traduciendo el amor al prójimo en responsabilidad social.

Al final, toda prohibición —divina o constitucional— tiene sentido solo si conduce al bien del otro.

“No matarás” se traduce en “respeta la vida”; “No robarás”, en “sé justo”; “No habrá pena de muerte”, en “protege la dignidad humana”.

La negación es apenas el marco; el contenido es el amor.

Si el Derecho es el arte de lo justo y lo bueno, su raíz última —como la de la fe— es la misma: amar al prójimo es la forma suprema de cumplir la ley.

Porque ni la justicia ni la religión valen por sus prohibiciones, sino por el bien que inspiran.

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